Añade o desglosá el IVA de cualquier importe con los tipos 21%, 10%, 4% y 0%. Gratis y al instante.
Cálculo orientativo. Los tipos de IVA pueden variar según normativa vigente. Consulta con un asesor fiscal para casos específicos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España. Lo paga el consumidor final, pero son los autónomos y empresas quienes lo recaudan en sus facturas y lo ingresan a Hacienda trimestralmente a través del modelo 303.
Como autónomo o pyme, debes añadir el IVA correspondiente a cada factura que emitas, separarlo de tus ingresos y declararlo cada trimestre. A su vez, puedes deducirte el IVA que pagas en tus compras y gastos de negocio, pagando solo la diferencia.
La normativa española establece cuatro tipos de IVA según la naturaleza del bien o servicio:
| Tipo | Porcentaje | Principales aplicaciones |
|---|---|---|
| General | 21% | La gran mayoría de bienes y servicios: ropa, electrónica, servicios profesionales, publicidad, asesoría, software, telecomunicaciones… |
| Reducido | 10% | Alimentos básicos procesados, transporte de viajeros, hostelería, restaurantes, flores, plantas, importación de obras de arte, vivienda de protección oficial… |
| Superreducido | 4% | Alimentos de primera necesidad (pan, leche, huevos, frutas…), libros, revistas, medicamentos, gafas graduadas, vehículos para personas con movilidad reducida… |
| Cero / Exento | 0% | Desde 2023, aceite, pasta y algunos alimentos básicos. Ciertas operaciones exentas: servicios médicos, educación, seguros, servicios financieros… |
Es el tipo que aplica por defecto cuando un bien o servicio no está contemplado en las listas del tipo reducido o superreducido. Si eres freelance, consultor, diseñador, programador, abogado o cualquier tipo de profesional de servicios, casi con toda seguridad aplicarás el 21% en tus facturas.
Pensado principalmente para sectores esenciales y de consumo cotidiano. Si tienes un restaurante, una empresa de transporte de pasajeros o trabajas en el sector de la construcción de viviendas, probablemente apliques el 10%. También se aplica a la compra de vivienda nueva (no de segunda mano, que tributa por ITP).
Reservado para bienes de primera necesidad y algunos culturales. Los supermercados, editoriales y farmacias son los principales actores que manejan este tipo. Como autónomo de servicios raramente lo usarás salvo que te dediques a la venta de estos productos.
Los autónomos y pymes presentan el IVA trimestralmente a través del modelo 303 (en enero, abril, julio y octubre). En él declaras el IVA repercutido (el que cobraste a tus clientes) y el IVA soportado (el que pagaste a tus proveedores). La diferencia es lo que ingresas o, si es negativa, lo que puedes compensar o solicitar que te devuelvan.
Además, hay que presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA) en enero de cada año.