Darse de alta de autónomo implica dos trámites obligatorios: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social. Te explicamos exactamente qué hacer, en qué orden, qué documentos necesitas y los errores más comunes que conviene evitar.
Cada año miles de personas inician su actividad por cuenta propia en España. El proceso no es especialmente difícil, pero sí tiene un orden y unos plazos que hay que respetar para evitar sanciones. Si estás a punto de empezar, esta guía te lo explica de forma práctica y sin rodeos.
Antes de presentar ningún formulario, ten a mano lo siguiente:
El primer trámite es comunicar a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Esto se hace con el modelo 036 (Declaración censal general) o el modelo 037 (Declaración censal simplificada).
La mayoría de nuevos autónomos puede usar el 037, que es más sencillo. Solo necesitas el 036 si, por ejemplo, vas a realizar operaciones intracomunitarias, tienes empleados desde el primer día o tu actividad tiene particularidades fiscales complejas.
En el modelo indicarás tu epígrafe IAE, la fecha de inicio de actividad, el régimen de IVA que vas a aplicar (régimen general en la gran mayoría de casos) y si vas a estar en estimación directa simplificada o normal para el IRPF. Puedes presentarlo de forma online en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital o Cl@ve PIN, o presencialmente en cualquier delegación de la AEAT.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema de cotización al que debes incorporarte. Este trámite se gestiona en la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema ImportaSS (disponible en sede.seg-social.gob.es) o de forma presencial en la administración de la Seguridad Social más cercana.
Aquí elegirás tu base de cotización, que desde la reforma de 2023 se determina en función de tus ingresos netos reales previstos. Cuanto mayor sea la base, mayor será la cuota mensual que pagarás y también la prestación que percibirías si te incapacitas o te jubilas. Puedes revisar los tramos vigentes y calcular tu cuota con nuestra calculadora de cuota de autónomo 2026.
Plazo: debes darte de alta en el RETA antes de empezar a ejercer la actividad. Si lo haces después, la Seguridad Social te exigirá las cuotas desde la fecha en que realmente iniciaste la actividad, más los recargos correspondientes.
Si es tu primera vez como autónomo (o si han pasado más de dos años desde tu última baja), tienes derecho a la tarifa plana de 80 € al mes durante los primeros 12 meses. En algunos territorios con bonificaciones autonómicas adicionales (como el País Vasco o Navarra, con su propio régimen foral) las condiciones pueden variar.
Para acogerte a la tarifa plana, solo tienes que solicitarlo en el momento del alta en el RETA. No hace falta cumplir ningún umbral de ingresos durante el primer año. A partir del segundo año, la cuota estará vinculada a tus rendimientos netos reales. Lee todos los detalles en nuestra guía sobre la tarifa plana de autónomos.
| Trámite | Organismo | Documentación principal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Alta censal (036/037) | Agencia Tributaria | DNI/NIE, epígrafe IAE, domicilio fiscal | Antes del inicio de actividad |
| Alta en el RETA | Seguridad Social (TGSS) | DNI/NIE, número de afiliación SS (si ya cotizaste antes), base elegida | Antes del inicio de actividad |
| Tarifa plana 80 € | Seguridad Social (TGSS) | Se solicita en el mismo alta del RETA | En el momento del alta |
| Licencia de apertura (si aplica) | Ayuntamiento | Depende del municipio y tipo de actividad | Antes de abrir al público |
Una vez dado de alta, tienes que empezar a cumplir con tus obligaciones fiscales y contables. Las principales son:
Para optimizar tu carga fiscal, conviene que conozcas bien los gastos deducibles del autónomo: suministros, material de oficina, seguro de salud, dietas y muchos más pueden reducir la base imponible de tu IRPF. También puedes calcular cuánto te quedará neto con nuestra calculadora de IRPF.
Debes presentar el modelo 036 o 037 antes del primer día en que empieces a ejercer tu actividad. Si no lo haces a tiempo, Hacienda puede sancionarte por el período sin declarar.
Sí. El alta en Hacienda y en la Seguridad Social se tramita antes de iniciar la actividad, aunque aún no hayas emitido ninguna factura. No necesitas tener clientes para darte de alta.
El modelo 037 es una versión simplificada pensada para autónomos personas físicas con actividad ordinaria en España, sin empleados y sin realizar operaciones intracomunitarias. La mayoría de los nuevos autónomos puede usar el 037. El 036 es más completo y obligatorio en casos más complejos.
La cuota mínima es de 200 € al mes para quienes declaren rendimientos netos inferiores a 670 €/mes. Si eres nuevo autónomo y cumples los requisitos, puedes acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes durante el primer año. Calcula tu cuota exacta con nuestra calculadora de cuota de autónomo.