Todo lo que puedes restar a tus ingresos para pagar menos IRPF e IVA: requisitos, categorías, límites y los casos que más dudas generan.
Un gasto deducible es cualquier desembolso relacionado con tu actividad como autónomo que puedes restar a tus ingresos para calcular el rendimiento neto. Cuanto mayor sea ese rendimiento neto, más IRPF pagas; cada euro deducido correctamente reduce tu base imponible y, por tanto, tu factura fiscal.
La deducibilidad funciona en dos impuestos distintos: en IRPF (modelo 130 o declaración anual de la renta) reduces el beneficio sobre el que tributan; en IVA (modelo 303 trimestral) puedes recuperar el IVA soportado en tus compras y gastos, siempre que estés sujeto al impuesto y el gasto esté afecto a la actividad.
Para que un gasto sea aceptado por la Agencia Tributaria, tiene que cumplir los tres requisitos simultáneamente:
La cuota mensual que pagas a la Seguridad Social es totalmente deducible en IRPF. En 2026 se mantiene el sistema de cotización por ingresos reales en tramos, por lo que la cuota varía según lo que ganes. Si tienes empleados a tu cargo, también son deducibles las cuotas patronales que abonas por ellos.
El alquiler del local o despacho donde ejerces la actividad es deducible al 100% si está destinado exclusivamente al negocio. Si también tiene uso parcial privado (lo que es poco habitual en un local comercial), debes aplicar el porcentaje de uso profesional. Los gastos de comunidad, IBI y seguros del local también son deducibles.
Si trabajas en un local exclusivo, los suministros son deducibles al 100%. Si trabajas desde tu vivienda habitual, solo puedes deducir la parte proporcional a los metros cuadrados afectos a la actividad, aplicando además el coeficiente del 30% que fija la ley. La fórmula es: (m² afectos / m² totales) × 30%.
Este es uno de los puntos más controvertidos. En estimación directa, para deducir el vehículo al 100% hay que demostrar afectación exclusiva a la actividad, algo que Hacienda solo acepta sin discusión en determinados sectores (transporte, mensajería, representantes de comercio con itinerancia demostrable). En el resto de casos, la deducción parcial es posible pero queda a criterio de la inspección. El combustible, peajes, aparcamiento y mantenimiento siguen la misma regla que la amortización del vehículo.
Las comidas de trabajo en restaurantes son deducibles con límites. En 2026 los importes máximos son:
El pago debe ser por medios electrónicos (tarjeta o transferencia) y necesitas factura completa. Los gastos de desplazamiento (tren, avión, taxi) son deducibles en su totalidad si el viaje tiene un motivo profesional acreditable.
Cursos, masters, libros, suscripciones a publicaciones especializadas, congresos y ferias del sector son deducibles si están relacionados con tu actividad. La formación en campos completamente ajenos a tu negocio no tiene encaje fiscal.
Papel, tóner, bolígrafos, carpetas, sellos, embalajes, material de trabajo específico del oficio... Todo lo que se consume en el ejercicio de la actividad es deducible en el año en que se adquiere, sin necesidad de amortizar.
Los ordenadores, tablets, pantallas y periféricos con valor unitario superior a 300 € se amortizan (normalmente en 4-5 años). Los de menor importe puedes deducirlos directamente. Las suscripciones a software (suite ofimática, herramientas de diseño, contabilidad, gestión de proyectos) son gasto corriente del ejercicio. También son deducibles los dominios web y el hosting.
Los honorarios de tu asesor fiscal, gestor o abogado por trabajos vinculados a la actividad son plenamente deducibles. Esto incluye la preparación de modelos trimestrales, la declaración de la renta y cualquier consulta o representación ante Hacienda.
Diseño web, anuncios en Google Ads o Meta, impresión de folletos, tarjetas de visita, fotografía profesional, cuotas de plataformas de freelance, patrocinios relacionados con el negocio... Todo lo que sirva para dar a conocer o promocionar tu actividad es deducible.
El seguro de responsabilidad civil, el seguro de protección jurídica, el seguro del local o del equipo profesional son deducibles. El seguro de vida o de salud personal, en cambio, no lo es como gasto de la actividad (aunque tiene otras deducciones en la declaración de la renta).
Si tienes una línea exclusivamente profesional, es deducible al 100%. Si usas el mismo teléfono para lo personal y lo profesional, la práctica habitual es deducir el 50%, aunque Hacienda puede cuestionarlo si no hay afectación demostrada.
Los intereses de préstamos vinculados a la actividad (financiación de equipo, crédito para circulante) son deducibles. Las comisiones bancarias de la cuenta de la actividad también entran en esta categoría.
Los bienes de inversión (maquinaria, vehículo afecto, equipos, mobiliario de oficina) no se deducen de golpe en el año de compra, sino que se amortizan según las tablas oficiales de la AEAT. La amortización anual es el gasto que puedes imputar cada ejercicio.
| Gasto | Deducible en IRPF | Deducible en IVA | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Cuota de autónomo (SS) | 100% | No aplica | Sin límite |
| Alquiler local exclusivo | 100% | Sí, 100% | Factura con retención IRPF |
| Suministros (local exclusivo) | 100% | Sí, 100% | — |
| Suministros (vivienda habitual) | % m² × 30% | No | Criterio AEAT |
| Vehículo (uso exclusivo) | Hasta 100% | Hasta 100% | Difícil de probar |
| Vehículo (uso mixto) | Discrecional | 50% por ley | Riesgo de regularización |
| Dietas y manutención | Hasta límites AEAT | Sí (con factura) | Pago con tarjeta obligatorio |
| Formación | 100% | Sí | Vinculada a la actividad |
| Equipos informáticos >300€ | Amortización anual | Sí, 100% año compra | Tablas AEAT |
| Software / SaaS | 100% | Sí | Gasto del ejercicio |
| Gestoría / asesoría | 100% | Sí | — |
| Publicidad y marketing | 100% | Sí | — |
| Seguro responsabilidad civil | 100% | No (seguros exentos) | — |
| Teléfono (línea exclusiva) | 100% | Sí, 100% | — |
| Teléfono (uso mixto) | ~50% (criterio) | ~50% (criterio) | Riesgo de ajuste |
| Intereses préstamo actividad | 100% | No aplica | — |
Es el frente de conflicto más habitual. La AEAT parte de la presunción de que un turismo normal tiene uso mixto y solo acepta la afectación exclusiva cuando la propia naturaleza de la actividad lo justifica o cuando hay pruebas concretas (GPS, agenda de visitas, segunda matrícula para uso personal). En la práctica, muchos autónomos deducen un porcentaje razonable (25%-50%) asumiendo el riesgo de que en una inspección se pida justificación. Para el IVA, la ley fija directamente el 50% de deducción para turismos con afectación mixta, sin necesidad de demostrar nada más.
Para poder deducir suministros desde tu vivienda tienes que tener el domicilio fiscal declarado en ella ante la AEAT. Los requisitos son: comunicar la afectación parcial del inmueble, aplicar el cociente de metros cuadrados afectos sobre el total y multiplicar por el 30%. El alquiler de la vivienda no es deducible directamente, pero sí los suministros calculados con esa fórmula. Si eres propietario, tampoco puedes deducir la hipoteca como gasto de la actividad.
Hacienda acepta las comidas de trabajo siempre que cumplan tres condiciones: que el pago sea con tarjeta (el extracto bancario es la prueba definitiva), que dispongas de factura completa y que la comida se haya producido en día laborable y en municipio distinto al de tu residencia habitual. Las comidas en el municipio donde vives son más cuestionadas, aunque si tienes clientes o proveedores allí y lo justificas con agenda, tienen defensa.
El gasto debe estar vinculado a tu actividad económica, justificado con factura completa (no ticket) y registrado en tu libro de gastos. Si falta uno de estos tres requisitos, Hacienda puede rechazarlo.
Solo si demuestras uso exclusivo profesional, lo que es muy difícil salvo en actividades como transporte o representantes de comercio. Lo habitual es que Hacienda acepte entre un 25% y un 50% para IRPF, mientras que para IVA la ley permite el 50% directamente en turismos de uso mixto.
Sí, con límites. En 2026 el máximo es de 26,67 € por día en España (sin pernoctar). El pago debe ser con tarjeta y necesitas factura completa, no solo ticket del datáfono.
Sí, si tienes el domicilio fiscal en tu vivienda habitual. Puedes deducir un porcentaje de los suministros (luz, agua, gas, internet) usando la fórmula: (m² afectos / m² totales) × 30%. El alquiler de la vivienda no es deducible.