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Gastos deducibles del autónomo 2026: la lista completa

Todo lo que puedes restar a tus ingresos para pagar menos IRPF e IVA: requisitos, categorías, límites y los casos que más dudas generan.

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¿Qué es un gasto deducible?

Un gasto deducible es cualquier desembolso relacionado con tu actividad como autónomo que puedes restar a tus ingresos para calcular el rendimiento neto. Cuanto mayor sea ese rendimiento neto, más IRPF pagas; cada euro deducido correctamente reduce tu base imponible y, por tanto, tu factura fiscal.

La deducibilidad funciona en dos impuestos distintos: en IRPF (modelo 130 o declaración anual de la renta) reduces el beneficio sobre el que tributan; en IVA (modelo 303 trimestral) puedes recuperar el IVA soportado en tus compras y gastos, siempre que estés sujeto al impuesto y el gasto esté afecto a la actividad.

Los tres requisitos que exige Hacienda

Para que un gasto sea aceptado por la Agencia Tributaria, tiene que cumplir los tres requisitos simultáneamente:

  1. Vinculación a la actividad. El gasto debe ser necesario para obtener los ingresos de tu actividad económica. No basta con que "ayude" de forma vaga; la relación tiene que ser clara y demostrable.
  2. Justificación con factura completa. Los tickets de caja no son suficientes para deducciones de cuantía significativa. Necesitas una factura con tus datos fiscales (nombre, NIF y domicilio), los del proveedor, el concepto, la base imponible y el IVA desglosado.
  3. Registro contable. El gasto debe estar anotado en tu libro de gastos. Si no lo registras en el ejercicio en que se produce, Hacienda puede denegar la deducción aunque tengas la factura.
Consejo práctico: Abre una cuenta bancaria exclusiva para la actividad y paga todos los gastos profesionales desde ahí. Así el extracto bancario refuerza la pista de auditoría y reduce el riesgo de que Hacienda cuestione la vinculación de un gasto.

Lista completa de gastos deducibles por categorías

1. Cuota de autónomo (Seguridad Social)

La cuota mensual que pagas a la Seguridad Social es totalmente deducible en IRPF. En 2026 se mantiene el sistema de cotización por ingresos reales en tramos, por lo que la cuota varía según lo que ganes. Si tienes empleados a tu cargo, también son deducibles las cuotas patronales que abonas por ellos.

2. Local y oficina

El alquiler del local o despacho donde ejerces la actividad es deducible al 100% si está destinado exclusivamente al negocio. Si también tiene uso parcial privado (lo que es poco habitual en un local comercial), debes aplicar el porcentaje de uso profesional. Los gastos de comunidad, IBI y seguros del local también son deducibles.

3. Suministros (luz, agua, gas, internet)

Si trabajas en un local exclusivo, los suministros son deducibles al 100%. Si trabajas desde tu vivienda habitual, solo puedes deducir la parte proporcional a los metros cuadrados afectos a la actividad, aplicando además el coeficiente del 30% que fija la ley. La fórmula es: (m² afectos / m² totales) × 30%.

4. Vehículo y combustible

Este es uno de los puntos más controvertidos. En estimación directa, para deducir el vehículo al 100% hay que demostrar afectación exclusiva a la actividad, algo que Hacienda solo acepta sin discusión en determinados sectores (transporte, mensajería, representantes de comercio con itinerancia demostrable). En el resto de casos, la deducción parcial es posible pero queda a criterio de la inspección. El combustible, peajes, aparcamiento y mantenimiento siguen la misma regla que la amortización del vehículo.

5. Dietas y manutención

Las comidas de trabajo en restaurantes son deducibles con límites. En 2026 los importes máximos son:

  • España, sin pernoctar: 26,67 €/día.
  • Extranjero, sin pernoctar: 48,08 €/día.
  • España, con pernocta: 53,34 €/día.
  • Extranjero, con pernocta: 91,35 €/día.

El pago debe ser por medios electrónicos (tarjeta o transferencia) y necesitas factura completa. Los gastos de desplazamiento (tren, avión, taxi) son deducibles en su totalidad si el viaje tiene un motivo profesional acreditable.

6. Formación y desarrollo profesional

Cursos, masters, libros, suscripciones a publicaciones especializadas, congresos y ferias del sector son deducibles si están relacionados con tu actividad. La formación en campos completamente ajenos a tu negocio no tiene encaje fiscal.

7. Material de oficina y consumibles

Papel, tóner, bolígrafos, carpetas, sellos, embalajes, material de trabajo específico del oficio... Todo lo que se consume en el ejercicio de la actividad es deducible en el año en que se adquiere, sin necesidad de amortizar.

8. Equipos informáticos y software

Los ordenadores, tablets, pantallas y periféricos con valor unitario superior a 300 € se amortizan (normalmente en 4-5 años). Los de menor importe puedes deducirlos directamente. Las suscripciones a software (suite ofimática, herramientas de diseño, contabilidad, gestión de proyectos) son gasto corriente del ejercicio. También son deducibles los dominios web y el hosting.

9. Gestoría y asesoría fiscal

Los honorarios de tu asesor fiscal, gestor o abogado por trabajos vinculados a la actividad son plenamente deducibles. Esto incluye la preparación de modelos trimestrales, la declaración de la renta y cualquier consulta o representación ante Hacienda.

10. Publicidad y marketing

Diseño web, anuncios en Google Ads o Meta, impresión de folletos, tarjetas de visita, fotografía profesional, cuotas de plataformas de freelance, patrocinios relacionados con el negocio... Todo lo que sirva para dar a conocer o promocionar tu actividad es deducible.

11. Seguros profesionales

El seguro de responsabilidad civil, el seguro de protección jurídica, el seguro del local o del equipo profesional son deducibles. El seguro de vida o de salud personal, en cambio, no lo es como gasto de la actividad (aunque tiene otras deducciones en la declaración de la renta).

12. Teléfono e internet

Si tienes una línea exclusivamente profesional, es deducible al 100%. Si usas el mismo teléfono para lo personal y lo profesional, la práctica habitual es deducir el 50%, aunque Hacienda puede cuestionarlo si no hay afectación demostrada.

13. Gastos financieros

Los intereses de préstamos vinculados a la actividad (financiación de equipo, crédito para circulante) son deducibles. Las comisiones bancarias de la cuenta de la actividad también entran en esta categoría.

14. Amortizaciones

Los bienes de inversión (maquinaria, vehículo afecto, equipos, mobiliario de oficina) no se deducen de golpe en el año de compra, sino que se amortizan según las tablas oficiales de la AEAT. La amortización anual es el gasto que puedes imputar cada ejercicio.

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Tabla resumen: gastos deducibles del autónomo 2026

Gasto Deducible en IRPF Deducible en IVA Observaciones
Cuota de autónomo (SS)100%No aplicaSin límite
Alquiler local exclusivo100%Sí, 100%Factura con retención IRPF
Suministros (local exclusivo)100%Sí, 100%—
Suministros (vivienda habitual)% m² × 30%NoCriterio AEAT
Vehículo (uso exclusivo)Hasta 100%Hasta 100%Difícil de probar
Vehículo (uso mixto)Discrecional50% por leyRiesgo de regularización
Dietas y manutenciónHasta límites AEATSí (con factura)Pago con tarjeta obligatorio
Formación100%SíVinculada a la actividad
Equipos informáticos >300€Amortización anualSí, 100% año compraTablas AEAT
Software / SaaS100%SíGasto del ejercicio
Gestoría / asesoría100%Sí—
Publicidad y marketing100%Sí—
Seguro responsabilidad civil100%No (seguros exentos)—
Teléfono (línea exclusiva)100%Sí, 100%—
Teléfono (uso mixto)~50% (criterio)~50% (criterio)Riesgo de ajuste
Intereses préstamo actividad100%No aplica—

Los tres casos más polémicos con Hacienda

Vehículo particular afecto a la actividad

Es el frente de conflicto más habitual. La AEAT parte de la presunción de que un turismo normal tiene uso mixto y solo acepta la afectación exclusiva cuando la propia naturaleza de la actividad lo justifica o cuando hay pruebas concretas (GPS, agenda de visitas, segunda matrícula para uso personal). En la práctica, muchos autónomos deducen un porcentaje razonable (25%-50%) asumiendo el riesgo de que en una inspección se pida justificación. Para el IVA, la ley fija directamente el 50% de deducción para turismos con afectación mixta, sin necesidad de demostrar nada más.

Casa como oficina (despacho en vivienda habitual)

Para poder deducir suministros desde tu vivienda tienes que tener el domicilio fiscal declarado en ella ante la AEAT. Los requisitos son: comunicar la afectación parcial del inmueble, aplicar el cociente de metros cuadrados afectos sobre el total y multiplicar por el 30%. El alquiler de la vivienda no es deducible directamente, pero sí los suministros calculados con esa fórmula. Si eres propietario, tampoco puedes deducir la hipoteca como gasto de la actividad.

Dietas de restaurante

Hacienda acepta las comidas de trabajo siempre que cumplan tres condiciones: que el pago sea con tarjeta (el extracto bancario es la prueba definitiva), que dispongas de factura completa y que la comida se haya producido en día laborable y en municipio distinto al de tu residencia habitual. Las comidas en el municipio donde vives son más cuestionadas, aunque si tienes clientes o proveedores allí y lo justificas con agenda, tienen defensa.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para que un gasto sea deducible?

El gasto debe estar vinculado a tu actividad económica, justificado con factura completa (no ticket) y registrado en tu libro de gastos. Si falta uno de estos tres requisitos, Hacienda puede rechazarlo.

¿Puedo deducirme el 100% del coche?

Solo si demuestras uso exclusivo profesional, lo que es muy difícil salvo en actividades como transporte o representantes de comercio. Lo habitual es que Hacienda acepte entre un 25% y un 50% para IRPF, mientras que para IVA la ley permite el 50% directamente en turismos de uso mixto.

¿Las dietas de restaurante son deducibles?

Sí, con límites. En 2026 el máximo es de 26,67 € por día en España (sin pernoctar). El pago debe ser con tarjeta y necesitas factura completa, no solo ticket del datáfono.

¿Puedo deducir los gastos de mi casa si trabajo desde allí?

Sí, si tienes el domicilio fiscal en tu vivienda habitual. Puedes deducir un porcentaje de los suministros (luz, agua, gas, internet) usando la fórmula: (m² afectos / m² totales) × 30%. El alquiler de la vivienda no es deducible.