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Tarifa plana de autónomos 2026: requisitos y cuánto ahorras

La cuota reducida de 80 €/mes permite empezar a cotizar pagando hasta un 80 % menos que la cuota ordinaria durante el primer año. Te explicamos quién puede pedirla, cómo funciona y cuánto supone en euros.

¿Qué es la tarifa plana de autónomos?

La tarifa plana es una cuota reducida de cotización a la Seguridad Social pensada para facilitar el inicio de actividad por cuenta propia. Desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales de 2023, la denominación oficial es cuota reducida por inicio de actividad, aunque en el lenguaje cotidiano todo el mundo sigue llamándola "tarifa plana".

En 2026 el importe es de 80 € al mes durante los primeros 12 meses desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta cuota cubre tanto la contingencia común como las contingencias profesionales, la prestación por cese de actividad y la formación profesional, de modo que estás protegido desde el primer día exactamente igual que cualquier otro autónomo.

Al final de ese primer año, si tus ingresos netos siguen siendo inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), puedes solicitar una prórroga de otros 12 meses en las mismas condiciones. Esta extensión no es automática: hay que pedirla expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de que concluya el periodo inicial.

Requisitos para acceder a la tarifa plana

No todos los autónomos pueden beneficiarse de la cuota reducida. La normativa vigente establece las siguientes condiciones:

  • Primera alta en el RETA o ausencia de alta en los últimos dos años (24 meses) previos a la nueva fecha de inicio de actividad.
  • Si ya disfrutaste de la tarifa plana en un alta anterior, el periodo de carencia se amplía a tres años (36 meses).
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda en el momento de solicitar el alta.
  • Residir y ejercer la actividad económica en España.
  • No haber compatibilizado el trabajo autónomo con un contrato de trabajo a jornada completa en los meses inmediatamente anteriores (este caso tiene un tratamiento diferenciado).
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Cómo solicitarla: el trámite paso a paso

El proceso es sencillo y se gestiona en el propio trámite de alta en el RETA:

  1. Darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 (alta censal). Elige el epígrafe de IAE que corresponde a tu actividad.
  2. Darte de alta en el RETA a través del modelo TA.0521, disponible en Sede Electrónica de la Seguridad Social o en cualquier oficina de la TGSS. En el campo "cuota" indica expresamente que solicitas la cuota reducida por inicio de actividad.
  3. La Seguridad Social comprueba si cumples los requisitos y aplica automáticamente los 80 €/mes desde el día del alta.
  4. Al mes once o doce, revisa tu situación de ingresos. Si estás por debajo del SMI anual, solicita la prórroga por escrito o por sede electrónica antes de que venza el plazo.

El alta en el RETA puede realizarse con hasta 60 días de antelación a la fecha de inicio de actividad, aunque la cotización no empieza hasta el día real de arranque.

Cuánto ahorras: ejemplo numérico

Para entender el impacto real, comparemos lo que pagarías con y sin tarifa plana. Supón que eres autónomo con ingresos netos estimados de 1.200 €/mes (por debajo del tramo medio del sistema de cotización por ingresos reales).

Periodo Con tarifa plana Sin tarifa plana (tramo ~1.200 €/mes) Ahorro mensual
Meses 1–12 80,00 € ~292,00 € 212 €/mes
Meses 13–24 (prórroga SMI) 80,00 € ~292,00 € 212 €/mes
A partir del mes 25 Cuota ordinaria según tramo de ingresos reales

El ahorro acumulado en el primer año sería de 2.544 € (212 € × 12). Si además consigues la prórroga de 12 meses adicionales, el ahorro total puede superar los 5.000 €. Una cifra nada despreciable cuando estás arrancando un negocio y cada euro cuenta.

Consejo práctico: aunque pagues solo 80 €/mes, te recomendamos ir guardando cada mes la diferencia hasta la cuota ordinaria de tu tramo. Cuando termine la tarifa plana, tu tesorería no notará el cambio y evitarás el impacto de pasar de golpe a pagar tres o cuatro veces más.

Casos en los que NO puedes acceder a la tarifa plana

Aunque el beneficio está muy extendido, hay situaciones que lo excluyen:

  • Ya disfrutaste de la tarifa plana hace menos de dos años (o tres si te la aplicaron en el alta anterior).
  • Eres socio de una sociedad limitada y cotizas como autónomo societario en el RETA: este colectivo no tiene acceso a la cuota reducida de inicio de actividad.
  • El alta en el RETA se produce a consecuencia de una subrogación empresarial o transformación de forma jurídica (no es una actividad nueva realmente).
  • Tienes deudas con la TGSS o con la Agencia Tributaria no aplazadas en el momento del alta.
  • Ejerces la actividad de forma exclusiva como colaborador familiar de otro autónomo (existe una cuota propia para este colectivo).

Qué pasa cuando acaba la tarifa plana

Al finalizar el periodo de cuota reducida, tu cotización se regula según el sistema de tramos por ingresos reales vigente desde enero de 2023. Cada año eliges una base de cotización provisional en función de lo que prevés ingresar; al año siguiente, la Seguridad Social cruza esa previsión con tu declaración de la renta y regulariza la diferencia a tu favor o en tu contra.

Si tus rendimientos netos anuales están en los tramos bajos (por ejemplo, entre 670 € y 1.166,70 €/mes), la cuota mínima ordinaria en 2026 ronda los 230–292 €/mes. Si superas esos ingresos, la cuota sube progresivamente. Puedes consultar los tramos exactos y tu cuota estimada en nuestra calculadora de cuota de autónomo.

Es importante que actualices tu base de cotización si tus ingresos varían de forma significativa a lo largo del año. Puedes hacerlo hasta seis veces al año a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o mediante tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la tarifa plana de autónomos en 2026?

La cuota reducida de inicio de actividad asciende a 80 € al mes durante los primeros 12 meses. Si al cumplirse el año tus ingresos netos siguen por debajo del SMI, puedes prorrogarla otros 12 meses en las mismas condiciones.

¿Quién puede solicitar la tarifa plana?

Pueden solicitarla quienes se den de alta en el RETA por primera vez o que no hayan estado en situación de alta en los últimos dos años (tres años si ya disfrutaron de la tarifa plana con anterioridad). Los autónomos societarios no tienen acceso a esta bonificación.

¿Cómo se solicita la tarifa plana?

Se solicita al rellenar el modelo TA.0521 de alta en el RETA. Basta con indicar que deseas acogerte a la cuota reducida por inicio de actividad. Si cumples los requisitos, la Seguridad Social la aplica de forma automática desde el primer día.

¿Qué pasa cuando acaba la tarifa plana?

Al terminar el periodo de cuota reducida, pasas al sistema general de cotización por ingresos reales. Tu cuota mensual se calculará según el tramo de rendimientos netos que elijas, con una regularización anual en función de tu renta real declarada a Hacienda.